
Don Giova
Blog personal, relacionado a temas empresariales, de liderazgo, emprendimiento, catolicismo, academia, acontecimientos políticos y anécdotas.
05 January, 2011
EN MEMORIA DE MI ABUELITA POMPE...

01 April, 2010
JUAN PABLO II Y SU LEGADO.
JUAN PABLO IIIoannes Paulus PP. II.
¡No tengáis miedo de ser santos!
Estas fueron las primeras palabras que Juan Pablo II lanzó al mundo entero desde la Plaza de San Pedro, cuando inauguró su pontificado, el 22 de octubre de 1978. Esas palabras recorrieron, como una melodía, todo su trabajo como Vicario de Cristo, hasta su muerte santa en el 2005.
"No tengáis miedo a la verdad de vosotros mismos"; es decir, el Papa propuso superar el miedo "del hombre y de lo que ha creado": " ¡no tengáis miedo de vosotros mismos!".
Desde el inicio hasta el fin de su pontificado el Papa exhortó a confiar en el hombre, desde la humilde aceptación de su contingencia y de su pecado, dirigiendo la mirada al único horizonte de esperanza: Jesucristo.
Jesucristo es el vencedor del mal y del pecado, el Autor de una nueva creación y de una humanidad reconciliada por su Muerte y Resurrección.
¡No tengáis miedo a abrir de par en par las puertas a Cristo! Esta expresión es, posiblemente, uno de los gritos más esperanzadores y revolucionarios del mundo contemporáneo, que se debate entre la angustia y los miedos hacia los monstruos que él mismo ha creado: la guerra, la cultura de la muerte, la pérdida de la dignidad humana.
Juan Pablo II nos deja un fecundo y profundo legado tras más de 26 años de pontificado, de suerte que no es exagerado decir que ha sido el Papa más influyente desde León XIII, fallecido en 1903.
Si Juan XXIII revolucionó la Iglesia con el Concilio Vaticano II, Juan Pablo II ha transformado el mundo con su carisma personal, su permanente afán viajero, su presencia en los medios e incluso un protagonismo político que ha utilizado para defender los derechos humanos y la lucha contra la pobreza.
Juan Pablo II, el primer pontífice no italiano desde el holandés Adriano VI (elegido en 1522), pasará a la Historia por su activa contribución a la caída del Muro de Berlín, símbolo de las dictaduras comunistas contra las que combatió durante buena parte de su vida. No fue casual el atentado que sufrió en 1981, urdido por los servicios secretos soviéticos que utilizaron a sus colegas búlgaros para reclutar al fanático islámico Alí Agca.
El Papa Juan Pablo II, cuyo nombre de pila era Karol Wojtyla y que adoptó el de su predecesor al ser nombrado Sumo Pontífice, ha fallecido esta noche a los 84 años de edad tras debatirse los dos últimos días entre la vida y la muerte. El fallecimiento del líder espiritual de más de 1.100 millones de personas en todo el mundo se ha producido a las 21.37 horas en sus aposentos, según ha confirmado el portavoz vaticano, el español Joaquín Navarro Valls. Nacido el 18 de mayo de 1920 en Wadowice, una pequeña ciudad a 50 kilómetros de Cracovia (Polonia), se ordenó sacerdote en noviembre de 1946 y, 32 años después, se convirtió en el primer Papa no italiano en los últimos 455 años de historia de la Iglesia Católica. Wojtyla, 264 sucesor del apóstol San Pedro, fue elegido Papa el 16 de octubre de 1978 y su Pontificado, de 26 años, ha sido el tercero más largo.
Tres luces encendidas
Poco antes del anuncio, se habían apagado las luces de las dependencias del Papa, en el tercer piso del Palacio Apostólico del Vaticano, y se han vuelto a encender de repente, señal que indicaba a los cardenales que ya podían dar la noticia. Por primera vez en los últimos días, las tres ventanas frente a la Plaza de San Pedro aparecen ahora iluminadas. En medio del rezo del rosario, con el que los creyentes querían acompañar al anciano Pontífice en los últimos momentos de su vida, el cardenal polaco Edmund Szoka, encargado de oficiar el rosario de esta noche, ha anunciado el fallecimiento con la frase "acompañemos al Santo Padre". Inmediatamente después, el secretario de Estado Vaticano, Angelo Sodano, ha entonado en la Plaza el canto fúnebre "de profundis", dedicado al Santo Padre. Posteriormente, ha recitado una plegaria ante los fieles, muchos de los cuales lloraban.
Dos días de agonía
La muerte de Juan Pablo II se ha producido en la vigilia de la festividad de la Divina Misericordia, instituida por él para honrar el culto impulsado por Santa Faustina Kowalska, una religiosa polaca canonizada por él y de la que se consideraba discípulo. El cardenal Sodano oficiará mañana por la mañana una misa en la plaza de San Pedro por el alma de Juan Pablo II, según ha anunciado el número tres del Vaticano, el arzobispo argentino Leonardo Sandri. El estado de salud del Papa, aquejado de Parkinson y que arrastraba las consecuencias de atentado que sufrió en 1981, se agravó el miércoles, día en el que se le implantó una sonda nasogástrica para alimentarle y en el que se produjo su última aparición pública. El Papa más mediático de la historia se asomó a la ventana para impartir la bendición e intentó hablar, sin éxito, entre ostensibles gestos de rabia y dolor.
El jueves, Juan Pablo II sufrió una bajada de tensión y un shock séptico debido a una grave infección urinaria. A pesar de los esfuerzos de los médicos, que le administraron antibióticos para cortar la fiebre, el Papa no mejoró en ningún momento y ha pasado el viernes y el sábado entre la vida y la muerte. El último parte médico se había emitido a las 19.20 horas de hoy y fue un breve texto escrito y no una comparecencia de Navarro Valls, en contra de lo esperado. Según este comunicado, estaba "gravísimo" y sufría una "fiebre alta", aunque reaccionaba cuando se le hablaba. Por la mañana, sobre las 11.30 horas, el portavoz hizo su última comparecencia pública hasta el momento, en la que explicó que que "desde el alba de hoy" había comenzado a observarse una progresiva "pérdida de la consciencia" aunque no estaba "en coma", ya que a veces cuando se le hablaba reaccionaba y abría los ojos.
Sus últimas palabras fueron dirigidas a los jóvenes cuando ayer dictó con dificultades un saludo para ellos, que los colaboradores interpretaron y reconstruyeron como "os he buscado y ahora habéis venido hacia mi. Os lo agradezco". Entre los principales episodios de su pontificado está la primera visita de un Papa a una iglesia luterana (Roma, 1983), la primera a una sinagoga (Roma, 1986), la Jornada mundial de oración por la Paz (Asís, 1986) y la excomunión del arzobispo Marcel Lefebvre (1988). Conocido como el Papa viajero, Wojtyla realizó 104 viajes fuera de Italia y 146 en territorio italiano. En total, recorrió más de 1,3 millones de kilómetros. A España viajó en cinco ocasiones, la primera en noviembre de 1982 y la última en mayo de 2003, bajo el lema Seréis mis testigos. Finalmente, ha muerto sin pisar ni China ni Rusia, sus grandes sueños, pero sí viajó a Tierra Santa en 2000.
Juan Pablo II, 26 años de pontificado
El Papa viajeroEl pontificado de Juan Pablo II ha sido el tercero más largo de la historia de la Iglesia. Su mandato se recordará por la ideología conservadora con la que trató de imbuir al catolicismo y por su gran conocimiento de los medios de comunicación. Además, Wojtyla conoció en viaje oficial más de 120 países; a España viajó en cinco ocasiones.
Muere el Papa Juan Pablo Segundo
Después de una larga agonía y en medio del profundo dolor de millones de fieles, el Papa Juan Pablo Segundo falleció en su apartamento del Vaticano, rodeado por las personas más cercanas durante su gobierno y los miembros del alto prelado.
El deceso se produjo mientras en la Plaza de San Pedro y sectores aledaños al Vaticano, millares de personas permanecían en oración y en sus rostros se dibujaba el dolor y la angustia por la partida de su líder espiritual.
El Papa Juan Pablo Segundo gobernó a la Iglesia Católica durante 26 años, tiempo durante el cual se mostró como el hombre más carismático del mundo, capaz de reunir a millones de personas en una sola plaza pública de cualquiera de los 126 países que visitó durante su pontificado.
A esta hora el mundo está de luto. En todos los rincones del planeta, pero especialmente en las naciones de profunda vocación católica hay expresiones de dolor y de agradecimiento a Dios por haber dado al mundo a un hombre que para muchos será inimitable.
En Colombia los templos católicos reúnen a muchos fieles que oran por su pastor y en no pocos casos se les nota los rastros de las lágrimas sobre sus mejillas.
El mundo lamenta la muerte del Papa
El secretario general de la ONU, Kofi Annan, manifestó este sábado que está "profundamente entristecido" por la muerte del Papa Juan Pablo II y calificó al fallecido pontífice como un "incansable defensor de la paz".
La baronesa Margaret Thatcher, ex primera ministra británica, rindió hoy homenaje al fallecido Juan Pablo II, a quien definió como la "fuerza moral" que derrotó al comunismo en la Guerra Fría (1945-1990).
"Deberíamos recordar al papa Juan Pablo II no sólo como el Papa más grande de los tiempos modernos, sino también como un valeroso luchador por la verdad", dijo la antigua jefa de Gobierno conservadora.
Según Thatcher, la vida del Pontífice, que falleció esta tarde a los 84 años, fue "una larga lucha contra las mentiras empleadas para excusar al mal".
"Combatiendo las falsedades y proclamando la verdadera dignidad del individuo, él fue la fuerza moral en la victoria en la Guerra Fría", subrayó la llamada "dama de hierro".
La baronesa agregó que "millones" de personas "le deben a él su libertad y su respeto a sí mismos", toda vez que "el mundo entero ha sido inspirado por su ejemplo".
El Gobierno israelí ha expresado sus condolencias por el fallecimiento esta noche de Su Santidad Juan Pablo II al que ha considerado un verdadero amigo del judaísmo y de Israel.
"El Papa será recordado como un verdadero amigo del judaísmo y del Estado de Israel, en cuyo pontificado se establecieron las relaciones diplomáticas entre los dos estados", afirmó esta noche el Ministro israelí del Interior, Ofir Pines, responsable Asuntos de Culto en el Gobierno.
Pines transmitió su pésame a toda la comunidad católica en Israel y el resto del mundo y dijo: "El Gobierno de Israel participa en el dolor de los millones de creyentes en todo el mundo".
Esta noche las campanas de las iglesias y basílicas en Tierra Santa han repicado al conocerse la noticia del fallecimiento del pontífice para anunciar a la población el fatal desenlace.
Las campanas de todos los templos católicos de Polonia, más de diez mil, doblaron hoy, sábado, tras conocerse la noticia sobre la muerte del Papa Juan Pablo II.
Se escuchó también la campana de Segismundo, la más emblemática de Polonia, en la catedral de Wawel, en la ciudad de Cracovia, donde el Papa, antes de ocupar dicha dignidad, ejerció como obispo metropolitano.
Esta campana, fundida por orden del rey Segismundo en 1520, repicó el 16 de octubre de 1978, cuando el obispo cracoviano, cardenal Karol Wojtyla, fue elegido Papa.
El Gobierno de Guatemala lamentó hoy la muerte del Papa Juan Pablo II y manifestó su "más profundo sentir y dolor".
"El Gobierno y el pueblo de Guatemala se unen a la consternación y dolor que causa en el mundo la reciente muerte del Santo Padre", dijo el canciller guatemalteco, Jorge Briz.
El jefe de la diplomacia guatemalteca anunció que el vicepresidente de Guatemala, Eduardo Stein, viajará mañana, domingo, al Vaticano para manifestar personalmente a sus autoridades "nuestra más sentida condolencia y el sentir de nuestro Gobierno y nuestro pueblo".
Stein se hará acompañar de una delegación de alto nivel del Gobierno guatemalteco, integrada por Briz y otros diplomáticos.
"Estamos haciendo los preparativos respectivos con nuestra embajada en la Santa Sede para hacer llegar lo más pronto posible nuestro pesar", subrayó Briz.
El gobierno de El Salvador lamentó este sábado el "sensible" fallecimiento del Papa Juan Pablo II el que consideró es "una pérdida irreparable" de una persona que será recordada como un defensor de los derechos humanos.
"El Salvador se une al pesar de toda la comunidad católica mundial y manifiesta su consternación por la pérdida irreparable del Sumo Pontífice", señaló la cancillería salvadoreña en un comunicado.
El Papa murió este sábado tras enfermar gravemente en los últimos días, situación que mantuvo en vilo a todos los fieles católicos en el mundo, incluidos a los feligreses salvadoreños que en iglesias se dedicaron a pedir por la salud de Juan Pablo II.
"El Papa será recordado por su peregrinación alrededor del mundo para predicar el evangelio, por su lucha a favor de la vida y el respeto a los derechos humanos, así como su espíritu concertador", agregó la cancillería.
En tanto, una fuente de la Casa Presidencial, aseguró que "el presidente Antonio Saca, tras enterarse de la muerte del Papa ha enviado ya una carta de condolencias al Vaticano expresando su pesar por el deceso".
El presidente de Costa Rica, Abel Pacheco, decretó cuatro días de duelo nacional por la muerte del Papa Juan Pablo II, mientras que el vicepresidente de la Conferencia Episcopal de la iglesia católica de Costa Rica, monseñor Angel San Casimiro, declaró que "el Papa murió con las botas puestas".
Pacheco había firmado el viernes un decreto para que una vez se conociera la muerte del Papa Juan Pablo II, las banderas de Costa Rica ondearan a media asta, indicó un portavoz presidencial.
Por su parte, el vicepresidente de la conferencia episcopal dijo a la emisora radio Monumental que "me siento compungido y triste, pero a la vez doy gracias a Dios de que nos diera un sumo pontífice de la talla y de la calidad de Juan Pablo II".
"Juan Pablo II murió con las botas puestas, murió al pie del arado, murió al pie del surco, llevando adelante esta barca de fe, esta barca de esperanza que, como sucesor de Pedro, le encomendó el señor", dijo el obispo costarricense.
El papa Juan Pablo II, cuyo nombre de pila era Karol Wojtyla, falleció hoy a los 84 años de edad, a las 21.37 hora local (19.37 GMT), confirmó el portavoz vaticano, Joaquín Navarro Valls.
El comunicado oficial del Vaticano, hecho público por Navarro Valls pocos minutos después de las 22.00 locales (20.00 GMT) es el siguiente:
"El Santo Padre ha fallecido esta tarde a las 21,37 horas en su apartamento privado. Se han puesto en marcha todos los procedimientos previstos en la Constitución Apostólica 'Universi Dominici Gregis", promulgada por Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996".
La muerte del Papa fue comunicada a los fieles presentes en la Plaza de San Pedro, que la acogieron con profundo pesar y lágrimas.
La noticia se conoció mientras unas 40.000 personas rezaban el rosario para acompañar al anciano Pontífice en los últimos momentos de su vida.
A los pocos minutos han comenzado a repicar a muerto las campanas de la Basílica de San Pedro, como manda el ritual.
El cardenal Secretario de Estado, Angelo Sodano, oficiará mañana por la mañana una misa en la plaza de San Pedro por al alma del papa Juan Pablo II, según anunció el "número tres" del Vaticano, el arzobispo argentino Leonardo Sandri.
Los prelados que se encontraban en la escalinata de la Basílica de San Pedro invitaron al silencio para "acompañar al Papa en sus primeros pasos al cielo".
La muerte de Juan Pablo se ha producido en la vigilia de la festividad de la Divina Misericordia, instituida por él mismo para honrar el culto impulsado por Santa Faustina Kowalska, una religiosa polaca por él canonizada de la que el Pontífice se consideraba discípulo.
El Pontificado de Juan Pablo II, el primer Papa eslavo de la historia de la Iglesia, concluyó hoy entre una gran multitud, que no dejó ni un minuto sólo al líder espiritual de más de mil millones de católicos en el difícil trance de dejar este mundo.
Con el fallecimiento de Juan Pablo II, que en mayo próximo habría cumplido 85 años, concluye un papado que comenzó el 16 de octubre de 1978, tras un cónclave que llevó al Solio Pontificio a un papa polaco, rompiendo una tradición de 455 años de pontífices italianos.
El último Papa no italiano fue el holandés Adriano VI, 455 años atrás.
Karol Wojtyla temió defraudar a los romanos por no ser italiano y no hablar bien el idioma, según reveló él mismo pocas semanas después.
"En el recinto del cónclave -recordó- tras la elección, pensaba: ¿qué diré a los romanos cuando me presente ante ellos como su Obispo, procediendo de un país lejano como es Polonia?".
"Me vino entonces a la mente la figura de San Pedro y pensé: hace casi dos mil años vuestros antecesores aceptaron a un recién llegado, por lo tanto vosotros ahora también aceptareis a Juan Pablo II, como acogisteis una vez a Pedro de Galilea", añadió.
Esta es la razón por la que el Papa Wojtyla, rompiendo con el protocolo, violó el ceremonial de la primera bendición al presentarse a los romanos con aquel requerimiento de benevolencia plasmado en la frase "se mi sbaglio, mi corrigerete" ("corregidme si me equivoco").
Tres días después de su elección viajó a Castelgandolfo y el 5 de noviembre visitó Asís, el primero de sus 144 viajes por Italia. Tres meses más tarde viajó a México y la República Dominicana el primero de sus 104 viajes por el mundo.
A lo largo de sus 26 años y medio de pontificado creó un total de 232 cardenales, de ellos uno "in pectore", cuyo nombre no ha llegado a desvelarse y ni el mismo elegido sabe que fue creado cardenal.
El 13 de mayo de 1981 resultó herido de gravedad en el abdomen y la mano en un atentado perpetrado por el terrorista turco Ali Agca, lo que desencadenó una serie de dolencias que le llevaron al quirófano en repetidas ocasiones.
Entre los principales episodios de su pontificado está la primera visita de un Papa a una iglesia luterana (Roma, 1983), la primera a una sinagoga (Roma, 1986), la Jornada mundial de oración por la Paz (Asís, 1986) y la excomunión del arzobispo Marcel Lefebvre (1988).
En 2001 se produjo un hecho histórico: Juan Pablo II visitó la ortodoxa Atenas y entró en una mezquita, la de Damasco, siendo la primera vez que un Pontífice romano pisaba una mezquita y oraba en su interior.
Asimismo, figuran el primer encuentro de un Papa con una comunidad musulmana (Casablanca, 1985), el Año Santo de 1983, a partir del cual creó las Jornadas mundiales de la Juventud, celebradas en Roma (varias veces), Buenos Aires, Santiago de Compostela (España), Denver (EEUU), Manila, Czestochowa (Polonia), París y Toronto (Canadá) en el 2002.
La Jornada del Año 2000 reunió en Roma a más de dos millones de jóvenes procedentes de todo el mundo, en la mayor concentración de jóvenes en Occidente.
También destaca el encuentro con el último presidente de la URSS, Mijail Gorbachov, en diciembre de 1989, que marcó el final de los regímenes comunistas europeos y la normalización de la Iglesia católica en dichos países, y la visita realizada en enero de 1998 a Cuba, donde fue recibido con todos los honores por el presidente Fidel Castro.
Aparte de sus catorce encíclicas, con Juan Pablo II se publicaron los nuevos Códigos de Derecho Canónico Latino (1983) y Oriental, así como el Catecismo Universal de la Iglesia Católica (1992), fruto del Sínodo especial de Obispos de 1985, dedicado al Concilio Vaticano II.
Su gran deseo era llegar al año 2000, abrir la Puerta Santa e introducir la Iglesia en el tercer milenio. Lo consiguió, al igual que su anhelado viaje a Tierra Santa.
En la primavera de 2000 pudo por fin pisar Tierra Santa. Visitó el Monte Nebo, donde Moisés vio la Tierra Prometida antes de morir; Belén, Jerusalén, Nazaret y varias localidades de Galilea.
Durante ese viaje, Juan Pablo II, el primero en reconocer en 1986 "los derechos nacionales" del pueblo palestino y entablar relaciones diplomáticas plenas con Israel en 1994, ofició misa en la Plaza del Pesebre de Belén, pidió perdón en el Muro de las Lamentaciones y en el Museo del Holocausto por los errores cometidos por los cristianos que persiguieron a los judíos y celebró misa y oró en el Santo Sepulcro.
En el mes de mayo de 2000, en su tercer viaje a Fátima (el último de los cuatro realizados a Portugal), beatificó a Jacinta y Francisco, los dos pastorcillos a los que se apareció la Virgen en 1917 y a petición propia se desveló el tercer secreto de Fátima referido al atentado que Juan Pablo II sufrió en 1981.
Los otros dos secretos, que forman parte de un mismo mensaje, fueron desvelados hace años. Se referían a la visión aterradora del infierno, la devoción al Corazón Inmaculado de María, al final de la Primera Guerra Mundial y comienzo de la Segunda, la conversión de Rusia y el fin del comunismo.
Juan Pablo II no ha podido ir a Moscú, un viaje que deseaba ardientemente, ya que el patriarcado ortodoxo de Moscú es el más importante y un abrazo con el patriarca Alejo II habría supuesto un gran paso para esa anhelada unidad de los cristianos.
Tampoco pudo pisar China, donde los católicos siguen estando perseguidos, y donde estos días de agonía, como en todo el mundo católico se ha rezado por su salud.
Cracovia, la ciudad de la que Juan Pablo II fue arzobispo, se fundió hoy en un llanto multitudinario, silencioso y resignado, exponente del dolor de la "capital santa" de Polonia y anuncio de la noche en vela que mantendrán miles de cracovianos por "su" Karol Wojtyla.
La plaza de la Curia Episcopal y la basílica de la Ofrenda de Santa María estaban ya a rebosar de feligreses, desde que cayó la noche sobre Cracovia, cuando la noticia de la muerte del Papa desató las lágrimas de los miles de personas congregadas en esos lugares.
"Llevamos días aquí. Sabemos que era irremediable. Pero aún así, nadie como un polaco puede sentir en estos momentos tanto el dolor por la muerte del Papa", comentaba un fraile franciscano, en la puerta de la basílica de su orden, vecina a la curia episcopal.
La mayoría de templos, capillas y parroquias de toda Polonia habían decidido, una noche más, no cerrar sus puertas.
Las inmediaciones del Palacio Episcopal quedaron colapsadas en cuestión de minutos, ante el hervidero de personas que salieron de sus casas en dirección al centro al saberse la noticia para acompañar el duelo.
La legendaria ventana donde solía asomarse el Papa en sus viajes a Cracovia, a la que durante los días pasados se orientaban las miradas de los cracovianos, apareció más solitaria que nunca, mientras radios y teléfonos móviles difundían la noticia.
Las plegarias y cantos, rosarios y salmos llenaron el casco antiguo de Cracovia, tanto en la Plaza Mayor del Mercado, donde está la célebre basílica de Santa María, como ante la Curia Episcopal y su más modesta iglesia de San Francisco de Asís.
Juan Pablo II ha muerto en la vigilia de la festividad de la Divina Misericordia, instituida por él mismo para honrar el culto impulsado por Santa Faustina Kowalska, una religiosa de la que el Pontífice se consideraba discípulo y que es conocida como la Santa Teresa de Jesús polaca.
Durante su último viaje a Cracovia (Polonia), el 17 de agosto de 2002, dijo que el mundo actual necesita más que nunca de la misericordia de Dios para acabar con las injusticias, el odio y la sed de venganza, y para lograr la paz.
El fallecido Papa hizo esas manifestaciones durante la consagración del nuevo santuario de la Misericordia Divina de Lagiewniki, en las afueras de Cracovia.
El santuario se levanta junto al convento donde vivió santa Faustina Kowalska, una religiosa impulsora del culto a la Misericordia Divina.
Y es que cuando era un simple seminarista clandestino y trabajaba en la fábrica de sosa caústica "Solvay", cercana a este convento, Karol Wojtyla se detenía allí para rezar tras conocer las visiones de la mística Kowalska.
La Misericordia Divina fue uno de los temas claves de su pontificado. Prueba de ello es que su segunda encíclica "Dives in Misericordia", de 1980, está inspirada en las revelaciones de Kowalska, nacida en 1905 y fallecida en 1938.
Esta monja perteneció a la congregación de las hermanas de la Beata Virgen María de la Misericordia, que vivían en el convento de Lagiewniki, construido a finales del siglo XIX y en el que se enseñaba a las jóvenes a bordar, tejer, cuidar jardines y agricultura.
Hasta la Segunda Guerra Mundial el convento era casi desconocido, pero tras las experiencias místicas de Faustina comenzó a ser visitado por miles de personas, entre ellas el futuro Papa.
La monja escribió un diario en el que describió sus visiones y charlas con Jesús, de gran profundidad teniendo en cuenta que apenas sabía leer y escribir.
En 1931 mientras estaba en su celda, Faustina tuvo una visión de Jesús vestido de blanco, que apareció con una mano levantada para bendecir mientras de su pecho salían dos grandes rayos, uno rojo y el otro blanco.
Según su testimonio, Jesús le pidió que se pintara un cuadro en el que se representara la imagen por ella presenciada y que se bendijera el primer domingo después de la Pascua que, agregó, debía ser la fiesta de la Misericordia, como así estableció Juan Pablo II el día que canonizó a sor Faustina.
Aunque nadie tomó en serio al principio a la relgiosa, ella siguió difundiendo la misericordia.
La monja, que sufrió muchas vejaciones por revelar sus visiones, falleció a los 33 años de tuberculosis.
La causa de beatificación fue promovida por el entonces obispo auxiliar de Cracovia Karol Wojtyla, pero el proceso fue detenido en el Vaticano, que consideraba los textos de las visiones como demasiado "fuertes" como para ser publicasdos.
Al final se demostró que todo se debía a una mala traducción.
Faustina fue beatificada en 1983 y proclamada santa en 2000 en el Vaticano ante más de 300.000 personas.
El presidente de la república Alvaro uribe Vélez, lamentó la muerte de su santidad el papa Juan Pablo II, quien falleció a las 2:37 de la tarde en Colombia.
El presidente aseguró que prepararan una mensaje de condolencias que será enviada al vaticano tan pronto regrese de Manizales donde dirige un consejo comunal a Bogotá.
El consejo comunal se vio interrumpido por la noticia y se rezó tres avemarías que según el presidente era la oración preferida del papa Juan Pablo II.
El cardenal Dario Castrillón, representante de la iglesia católica colombiana ante la santa sede, pidió al pueblo católico convertir el dolor de la muerte en oración para que el señor sostenga en la gloria al papa Juan Pablo II.
Monseñor Castrillón dijo que ojalá podamos sostener en la tierra las palabras de reconciliación que tanto promulgó el papa Juan Pablo II, por el bien común del país.
Rogó también a los colombiano mantener ese sentimiento de recogimiento para convertirlos en momentos de paz y tranquilidad, que conlleven a soluciones pacíficas a los problemas del país.
Nada te turbe; nada te espante;
gacunaherazo@gmail.com
02 February, 2010
DIALOGANDO DESDE CARTAGENA CON NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA


Pensemos que cuando hay un mal entendido, las partes afectadas deben unirse para formar una verdad más grande, eso es diálogo. De que antes de convencer a otro de nuestra verdad, primero convéncele de que crees en su valía y libertad. Debemos hablar con claridad de ideas, lo cual se logra meditándolas y viviéndolas con anterioridad. Debemos evitar esos modos violentos y que nuestras frases no parezcan órdenes ni definiciones. Debemos ser Generosos, prestando atención a las afirmaciones y argumentos ajenos, ya que todos deseamos ser escuchado y ser tenidos en cuenta en nuestra comunidad, por lo menos por educación y afecto. Debemos tener simpatía y paciencia, por lo tanto huyamos de la discusión y de condenar de antemano.
Confía primero que todo, en lo positivo de tu personalidad, después en la capacidad del otro para aceptarla tal como es y solucionar los posibles conflictos. Debemos atenernos a las circunstancias, ya sea para bien o para mal, y ver si quien te escucha es joven, adulto, rudo o culto, para llegarle a la persona con asertividad, que es donde uno adquiere un comportamiento maduro en determinada comunicación, en el que la persona ni agrede ni se somete a la voluntad de otras personas, sino que expresa sus convicciones y defiende sus derechos.
Lo más importante después de esta meditación Madre mía, Virgen de la Candelaria, es que en un verdadero diálogo no debe haber vencedores ni vencidos. Debemos cultivar que la atmósfera del apostolado laico es el diálogo y que en el reine la armonía.
En este silencio Cartagenero, aquí en la soledad de esta oficina, viene a mí una serie de frases que me dejan mucho que pensar hoy en día y las he querido compartir con aquellos lectores del Blog.
Si uno cambiara:Si uno cambiara su manera de pensar hacia otros, nos sentiriamos sereno.
Si uno cambiara su manera de actuar ante los demás, los haría felices.
Si uno aceptara a todos como son, se sufriría menos.
Si uno se aceptara tal cual es, quitándose sus defectos, cuánto mejoraría nuestra forma de ser, nuestro ambiente social.
Si uno comprendiera plenamente sus errores, sería humilde.
Si uno deseara siempre el bien de los demás, sería feliz.
Si uno encontrara lo positivo en todos, la vida sería más digna de ser vivida.
Si uno amara al mundo, lo cambiaría.
Si uno se diera cuenta de que al lastimar, el primer lastimado es uno mismo.
Si uno criticara lo menos posible y amara sinceramente más....si uno cambiara..... ¡CAMBIARÍA AL MUNDO!
"No esperes que lleguen las circunstancias ideales ni la mejor ocasión para actuar, porque tal vez no lleguen nunca".
"Cada fracaso supone un capítulo más en la historia de nuestra vida y una lección que nos ayuda a crecer. No te dejes desanimar por los fracasos. Aprende de ellos, y sigue adelante".
"Nuestra gloria más grande no consiste en no haberse caido nunca, sino en haberse levantado después de cada caída" (Confucio).
Gracias Virgen de la Candelaria, por permitirme expresar estas sentidas lineas a comienzo de este año 2010, las cuales quieren ser un homenaje y un recuerdo, para tenerte presente en nuestro caminar por el mundo y seguir haciendo el bien a todos nuestros hermanos.
HIMNO A NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA
I
Gloriosa Virgén de las Candelas,
excelsa Reina, Madre de Dios,
eres alivio de nuestras penas,
eres consuelo en la aflicción.
CORO:
Llena de gracia y señorío,
eres principio de nuestra fe,
tienes tu trono juntito al río,
en el Santuario de Magangué.
II
Sobre las aguas del Magdalena,
un navegante clama piedad,
la Candelaria, Virgén Morena,
vence el peligro en la tempestad.
LA IGLESIA DE LA CANDELARIA: Frente al río Magdalena se alza la Catedral de Nuestra Señora de La Candelaria que guarda el bellísimo cuadro histórico de la patrona, epicentro del fervor y la devoción de todos. Su fiesta se celebra el 2 de febrero y congrega a propios y extraños en forma verdaderamente multitudinaria. En Magangué la Virgen de la Candelaria es parte intrínseca de su Historia. Inspirado el locutor de fácil expresión castiza, periodista, músico y compositor, maestro Luis Luque Escorcia, compuso en 1962 el HIMNO A LA CANDELARIA, el cual ha sido un bello acierto, ferviente, sentido y musical.Redactado por:
Giovanni Acuña Herazo
(+57)3008048092
e-mail: gacunaherazo@gmail.com
22 October, 2008
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA LOS ADMINISTRADORES DE EMPRESAS
República de ColombiaConsejo Profesional de Administración de Empresas
Por el cual se dicta el Código de Ética Profesional para los Administradores de Empresas:
El CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS, en uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:

Que el literal e) del artículo 9º de la Ley 60 señala igualmente entre las funciones del Consejo Profesional de Administración de Empresas la de conocer las denuncias que se presenten contra la ética profesional y sancionarlas conforme se reglamente.
Que el artículo 6º del Capítulo III del Decreto No. 2718 del 2 de Noviembre de 1984 reglamentario de la Ley 60 de 1981 establece que el Consejo Profesional elaborará y propondrá al Congreso Nacional proyectos de lay sobre ética profesional por intermedio del ministro de Educación Nacional.
Que el artículo 25 del Capítulo IV del Decreto No. 2718 del 2 de Noviembre de 1984 reglamentario de la Ley 60 de 1981 establece que en el Código de Ética Profesional del administrador de Empresas se determinará con precisión el concepto, espíritu de la ética de la profesión, su alcance y aplicación, la clasificación de las contravenciones a la ética profesional, haciendo distinción entre las graves y las leves, las sanciones para cada una de las contravenciones y las reglas del procedimiento para cada proceso disciplinario ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas.
ACUERDA:
ARTICULO 1: Adoptar el presente Código de Ética Profesional de Administración de Empresas que será de obligatoria observancia por parte de los Administradores de Empresas de conformidad con la Ley 61 de 1981 y su Decreto Reglamentario 2718 de 1984.
ARTICULO 2: Las normas de ética que establece el presente Código, no contradicen otras no expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional en forma consciente y digna.
ARTICULO 3: Para la correcta interpretación de las presentes normas, no debe entenderse que todo cuanto no está prohibido expresamente, estará permitido pues dichas normas son generales y tienden a evitar faltas contra la ética profesional.
ARTICULO 4: Las normas expresadas en el presente Código de Etica deben entenderse como la fijación de principios y reglas que deben gobernar a la profesión de Administración de Empresas.
ARTICULO 5: Cuando se presenten situaciones no contempladas expresamente en el presente Código de Etica Profesional será el CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS quien las conocerá y resolverá siempre y cuando sean de su competencia legal.
TITULO I
DEBERES DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
ARTICULO 6: Además de los deberes contemplados expresamente en los siguientes artículos, será deber fundamental de todo Administrador de Empresas tener presente en el ejercicio de su profesión que su actividad no solo está encaminada a los aspectos técnicos y financieros, sino que deberá cumplir con una función socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana.
ARTICULO 7: El Administrador debe tener como imperativo, el cumplimiento estricto de las normas consagradas en la Constitución y las leyes.
ARTICULO 8: El Administrador de Empresas ejercerá legalmente su profesión en los términos expresados en la Ley 60 de 1981 y el decreto 2718 de 1984 reglamentario de la ley en mención.
ARTICULO 9: Ejercerá la profesión y las actividades que de ella se deriven, con decoro, dignidad e integridad, manteniendo los principios éticos por encima de sus intereses personales y de los de su empresa.
ARTICULO 10: Aplicará en forma leal, recta y digna las filosofías, teorías, técnicas y principios administrativos objeto de su profesión, realizando su actividad profesional con la mayor diligencia, veracidad, buena fe y sentido de la responsabilidad respetando en forma estricta y recta su juramento de graduación.
ARTICULO 11: Mantendrá el secreto profesional como norma de conducta de todas sus actuaciones realizadas con su ejercicio profesional, a no ser que haya autorización de las partes involucradas para divulgar información.
ARTICULO 12: El Administrador no garantizará los resultados de su gestión, que estén más allá de lo que se pueda predecir con objetividad, aceptando solo el trabajo que esté en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable.
ARTICULO 13: Dará el crédito a quien encuentre o cree ideas, hallazgos o inventos, que el Administrador use en escritos o en investigaciones propias.
ARTICULO 14: Respetará la dignidad de la profesión, rechazando y denunciando ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas las actuaciones que supongan una práctica ilegal de la profesión, cualquier negocio que sea deshonesto, corrupto o impropio y en general todo hecho que represente inhabilidad, incapacidad y deshonra para la profesión.
ARTICULO 15: Se abstendrá de prestar servicios profesionales a personas o entidades cuyas prácticas u honorabilidad estén en contra de los principios éticos o fuera de la ley.
ARTICULO 16: No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividades impropias del ejercicio profesional, ni participará en negocios incompatibles con la profesión y con la ley.
ARTICULO 17: No otorgará al título de “propina” u otro beneficio indebido, directa o indirectamente, a ningún servidor público, o a particular alguno.
ARTICULO 18: No avalará con su firma o título oneroso y gratuito, documentación inherente a la profesión que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente, o que sea falsa o no tenga un soporte cierto.
ARTICULO 19: Tomará parte activa en las decisiones y problemática de la localidad donde trabaja y de la nación en general, buscando soluciones a las causas cívicas y de servicio comunitario.
ARTICULO 20: Ofrecerá al consumidor, servicios y productos de buena calidad, acatando las normas técnicas de calidad, evitando en todo momento lesionar a la comunidad.
ARTICULO 21: Acatará toda la legislación que regule su empresa sometiéndose a las inspecciones y a la vigilancia que el gobierno establezca.
ARTICULO 22: Buscará que la empresa no sea sólo una institución económica y técnica sino un institución social en cuya vida y funcionamiento todos los miembros participen activamente, generando beneficios sociales.
ARTICULO 23: Evitará hacer publicidad que no esté de acuerdo con las características del producto o servicio ofrecido, o de su empresa que atenten contra la salud, la moral y el bien común.
ARTICULO 24: Procurará la inversión en tecnología que signifique un aporte al desarrollo y el autoabastecimiento nacional, fomentando además el progreso científico y al mismo tiempo, impedirá que por sus aplicaciones prácticas, se conviertan en una amenaza para la especie humana.
ARTICULO 25: Considerará como meta importante la generación de empleo eficiente como contribución y aporte al desarrollo del país.
ARTICULO 26: Entregará a la empresa a la cual presta sus servicios toda su capacidad y conocimientos, buscando obtener los mejores resultados. No utilizará los recursos de la empresa en ningún caso para su propio beneficio.
ARTICULO 27: Concientizará a la empresa para la cual trabaje, de la responsabilidad social, ecológica y moral de ella frente al país, para así ejercer su profesión sobre la base de la responsabilidad y dignidad.
ARTICULO 28: Tendrá siempre presente que el trabajador, es el más valioso recurso de la empresa, propendiendo por el mejoramiento de su nivel intelectual, la elevación de su nivel de vida y de su núcleo familiar.
ARTICULO 29: Como administrador del recurso humano, respetará el trabajo y a quien lo ejerza, ya sea de forma material o intelectual, pues este dignifica a toda persona y se constituye en el medio de proveer sus necesidades.
ARTICULO 30: Guardará estricta lealtad para con quien lo contrate o a quien brinde sus servicios y mantendrá la reserva de todo aquello, que perteneciendo al patrimonio material o moral de otros, pudiere afectarlos negativamente en tanto que dicha información, no sea relevante de su desempeño.
ARTICULO 31: Excluirá las prácticas de pago de salarios por debajo del salario mínimo establecido por la ley y por la empresa para la remuneración a los empleados.
ARTICULO 32: Se abstendrá de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de sus colegas o señalar errores profesionales excepto que sea indispensable por razones ineludibles de interés profesional y no atentará contra la reputación de otros profesionales.
ARTICULO 33: Se abstendrá de ejecutar actos de competencia desleal con sus colegas de profesión.
ARTICULO 34: En caso de gestión mancomunada de una operación de negocios cumplirá con los pactos suscritos para la realización de dicha gestión, guardando los límites de una recta y prudente relación profesional.
TITULO II
REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FALTAS
ARTICULO 35: En consonancia con el artículo 22 del Decreto 2718 de 1984, reglamentario de la Ley 60 de 1981, el Consejo Profesional de Administración de Empresas, podrá de oficio, o a solicitud de terceros, conocer la denuncia y sancionar a quien encuentre responsable de una falta contra la ética profesional del ejercicio de la profesión de Administrador de Empresas.
ARTICULO 36: Las faltas contra la ética profesional se calificarán por parte del Consejo Profesional de Administración de Empresas como leves o graves, en atención a su naturaleza, efectos, modalidades, y circunstancias de hecho y en especial teniendo en cuenta los antecedentes personales y profesionales del acusado.
ARTICULO 37: Constituyen faltas contra la ética profesional en el ejercicio de la Administración de Empresas, la violación de cualquier artículo presente en el Código de Ética debidamente comprobada en que se atente entre otros contra:
a) Dignidad de la profesión
b) Decoro profesional
c) Lealtad profesional
d) Diligencia profesional
ARTICULO 38: Serán faltas contra la Ética Profesional además de las estipuladas en el artículo anterior, las siguientes:
a) El ejercicio ilegal de la Administración de Empresas.
b) El diligenciamiento de la Matrícula Profesional de Administrador de Empresas mediante documentos falsos.
c) El hacer parte de una firma u organización de Administradores de Empresas Asociados sin el lleno de los requisitos estipulados en el artículo 11 de la Ley 60 de 1981.
d) El hacer publicidad hablada o escrita de sus servicios profesionales más allá de sus verdaderos títulos, especializaciones académicas y cargos desempeñados.
TITULO III
SANCIONES AL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS POR FALTAS AL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
ARTICULO 39: Las sanciones que se aplicarán a los Administradores de Empresas que incurran en faltas al Código de Etica serán las siguientes:
a) Amonestación privada, personal o por comunicación escrita dirigida al infractor,
b) Amonestación pública,
c) Multas sucesivas en los términos del artículo 27 del Decreto 2718 reglamentario de la Ley 60 de 1981.
d) Suspensión temporal de la Matrícula Profesional e inhabilitación para el ejercicio profesional de la Administración hasta por tres (3) años máximo,
e) Cancelación definitiva de la Matrícula Profesional que conlleva a la inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión en los términos del numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2718 reglamentario de la Ley 60 de 1981.
ARTICULO 40: Todas las sanciones a saber: amonestación privada, amonestación pública, suspensión, exclusión, multas, se aplicarán conforme a los límites y procedimientos descritos en este Código, siendo necesario tener en cuenta la gravedad de la falta, las modalidades, las circunstancias que rodearon el hecho, los motivos determinantes, los hechos agravantes o atenuantes, los antecedentes personales o profesionales del infractor; todo lo anterior sin perjuicio de las acciones y sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.
ARTICULO 41: El Administrador de Empresas a quien se le hubiere cancelado la Matrícula Profesional podrá ser rehabilitado por el Consejo Profesional cuando pasados tres (3) años de la sanción, presente solicitud ante el mismo Consejo demostrando una intachable conducta personal y profesional para que su caso sea estudiado con el fin de que obtenga la respectiva rehabilitación.
ARTICULO 42: Calificada como leve o grave por parte del CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS la falta en que incurra un profesional, las sanciones estipuladas en el artículo 41 del presente Acuerdo se aplicarán teniendo en cuenta el siguiente ordenamiento:
a) Por faltas leves
Amonestación privada o amonestación pública o multa precuniaria.
b) Por faltas graves
Suspensión temporal o definitiva de la Matrícula Profesional.
TITULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS FALTAS CONTRA EL CODIGO DE ETICA
ARTICULO 43: En consonancia con el artículo 23 del Decreto 2718 de 1984 reglamentario de la Ley 60 de 1981, el siguiente será el procedimiento a seguir para la aplicación de las faltas contra el Código de Etica en que incurra un Administrador de Empresas:
Cuando el Consejo Profesional de Administración de Empresas tenga conocimiento de alguna falta a la Etica Profesional cometida por parte de un Administrador de Empresas, iniciará de oficio o a solicitud de parte la respectiva investigación.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados desde la apertura de la investigación, se notificará personalmente al investigado el auto por medio del cual se inició la investigación, para que en el término de un mes rinda los descargos, aporte pruebas y solicite la práctica de las pertinentes.
Si vencido el término de quince (15) días hábiles no se hubiere efectuado la notificación personal, se fijará un edicto en la Secretaría del Consejo, por cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales empezará a contarse el plazo para los descargos.
Agotada esta etapa, el Consejo Profesional dispone de un mes para aportar la decisión correspondiente mediante resolución motivada, la cual deberá notificarse personalmente al investigado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.
Si no fuere posible la notificación personal se notificará permanente que permanecerá fijado en la Secretaría del Consejo Profesional por cinco (5) días hábiles.
ARTICULO 44: Las sanciones se anotarán en el registro profesional de cada Administrador de Empresas, que tiene el secretario del Consejo Profesional.
ARTICULO 45: Contra las decisiones que adopte el Consejo Profesional de Administración de Empresas en materia disciplinaria, procede por vía gubernativa, el recurso de reposición ante el mismo Consejo, en la forma y términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO 46: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, a los 9 días del mes de Julio de 1987.
(Fdo. en el original)
DEMETRIO PARRA BOHORQUEZ
Presidente del Consejo Profesional de Administración de Empresas.
LUIS ERNESTO ROMERO ORTIZ
Secretario General del Consejo Profesional de Administración de Empresas.
De acuerdo con el Decreto 2718 del 2 de Noviembre de 1984, artículo 5º, el Ministro de Desarrollo Económico ratifica el presente acuerdo.
(Fdo. en el original)
FUAD CHAR A.
Ministro de Desarrollo
“Por la cual se reconoce la Profesión de Administración de Empresas y se dictan normas sobre su ejercicio en el país”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. – Entiéndese por Administración de Empresas, la implementación de los elementos y procesos encaminados a planear, organizar, dirigir y controlar toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios.
ARTICULO SEGUNDO. – Reconócese la Administración de Empresas como una profesión a nivel superior universitario y de carácter científico cuyo ejercicio en el país queda autorizado y amparado por medio de la presente ley.
ARTICULO TERCERO. – En ejercicio de la profesión de Administración de Empresas se pueden realizar entre otras las siguientes actividades:
a) La implementación de los diversos elementos que integran la mecánica y la dinámica administrativa moderna en el ámbito empresarial.
b) La elaboración y puesta en práctica de los sistemas y procedimientos administrativos tendientes a que la dirección empresarial aproveche lo mejor posible sus recursos con el propósito de lograr una alta productividad de los mismos y pueda así alcanzar sus objetivos económicos y sociales.
c) Llevar a cabo investigaciones para incrementar el conocimiento en el campo de la administración.
d) La asesoría y estudios de factibilidad en las diferentes áreas administrativas que requieran los diversos organismos empresariales y profesionales.
e) El ejercicio de la docencia y de la investigación científica de la Administración de Empresas en las facultades o Escuelas Universitarias oficialmente reconocidas por el Gobierno.
ARTICULO CUARTO.- Para ejercer la profesión de Administrador de Empresas en el territorio de la República, se deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Titulo Profesional, expedido por la Institución de Educación Superior aprobada por el Gobierno Nacional.
b) Matricula Profesional, expedida por el Consejo Profesional de Administración de Empresas.
ARTICULO QUINTO.- Para efectos de la expedición de la matricula Profesional son condiciones de estricto cumplimiento que el diploma correspondiente esté plenamente refrendado y registrado por la Universidad respectiva, autenticado por la autoridad competente y legalizado e inscrito en el Ministerio de Educación Nacional.
ARTICULO SEXTO.- Además del título conferido conforme al literal a) del artículo 4º de la presente ley, tendrán validez y aceptación legal:
a) Los obtenidos por nacionales y extranjeros y que les consagra la calidad de Administrador de Empresas o su equivalente, expedidos por Facultades o Escuelas de Educación Superior de países con los cuales Colombia tenga tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios en los términos de los respectivos tratados o convenios.
b) Los otorgados a nacionales y extranjeros, como Profesionales de la Administración de Empresas o su equivalente, por Facultades o Escuelas de reconocida competencia en países con los cuales Colombia no tenga celebrados tratados sobre reconocimiento de títulos universitarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos y la aprobación correspondientes, emanadas del Gobierno Nacional.
PARAGRAFO.- No serán válidos para el ejercicio de la Profesión de Administrador de Empresas los títulos obtenidos por correspondencia, certificados o constancias que únicamente los acrediten como prácticos o empíricos o títulos o diplomas que solo correspondan a currículos incompletos a estudios de nivel intermedio o auxiliar en Administración de Empresas ni los simples honoríficos.
ARTICULO SEPTIMO.- Las facultades o escuelas universitarias, oficialmente aprobadas por el Gobierno Nacional, deberán adoptar, para la otorgación de certificados, constancias, diplomas o títulos, denominaciones específicas que indiquen el nivel de estudios del titular del respectivo documento.
ARTICULO OCTAVO.- Créase el Consejo Profesional de Administración de Empresas el cual estará integrado por:
a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
b) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
c) Dos (2) representantes de las Facultades o Escuelas Universitarias, oficialmente aprobadas que otorguen el título de Profesional en Administración de Empresas, elegidos por los Decanos y Directivos respectivos. Por lo menos uno de los representantes deberá pertenecer a una Facultad o Escuela Universitaria que tenga su sede fuera de Bogotá.
d) Dos (2) representantes de la Asociación de Administradores de Empresas o sus equivalentes, que estén legalmente constituidas, los cuales serán elegidos en la Asamblea General de Asociaciones. Por lo menos uno de estos representantes deberá pertenecer a una Asociación que tenga su sede fuera de Bogotá.
e) Un (1) representante de las agremiaciones empresariales elegido por la Presidencia de la República.
ARTICULO NOVENO.- El consejo Profesional de Administración de Empresas, tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Gobierno Nacional y demás autoridades de Educación Superior, en el estudio y establecimientos de los requerimientos académicos curriculares adecuados para la óptima educación y formación de los Administradores de Empresas.
b) Participar con las autoridades competentes en la supervisión y control de las entidades de Educación Superior en lo correspondiente a la profesión de Administración de Empresas.
c) Expedir la matricula a los profesionales que llenen los requisitos y fijar los derechos correspondientes.
d) Dictar el Código ético de la profesión de Administrador de Empresas y su respectiva reglamentación.
e) Conocer las denuncias que se presenten contra la ética Profesional y sancionarlas conforme se reglamente.
f) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamente el ejercicio profesional de la Administración de Empresas y solicitar las sanciones que la ley ordinaria fije para los casos del ejercicio ilegal de las profesiones.
g) Cooperar con las Asociaciones de Administradores de Empresas en el estímulo y desarrollo de la profesión y el contínuo mejoramiento de la calificación de los Profesionales de la Administración de Empresas.
h) Servir de unidad promotora y orientadora de las investigaciones científicas, a nivel empresarial y docente, sobre los campos de la Administración de Empresas.
i) Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia secretaría ejecutiva y fijar sus normas de financiación.
j) Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional.
ARTICULO DECIMO.- A quien ejerza ilegalmente la profesión de Administrador de Empresas, se le sancionará con multas sucesivas de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Gobierno Nacional.
ARTICULO ONCE.- El Gobierno Nacional, por virtud del Decreto Reglamentario de la presente Ley, definirá las áreas específicas de la actividad de los Administradores de Empresas, a ejercer en forma individual o asociada.
PARAGRAFO.- Se entiende por firma u organización de Administradores de Empresas Asociados, la persona jurídica que se dedica a la prestación de servicios propios de la Administración de Empresas, bajo la dirección y responsabilidad de estos y previa autorización de funcionamiento del Consejo Profesional de Administración de Empresas.
ARTICULO DOCE.- Concédase plazo de dos (2) años, contados a partir de la instalación del Consejo Profesional de Administración de Empresas para que los Administradores de Empresas con título universitario cumplan con el requisito de la inscripción y obtención de la matricula a que se refiere la presente Ley.
PARAGRAFO.- Las firmas de que habla el artículo Once de la presente Ley y que actualmente se encuentran en funcionamiento, tendrán un plazo de un (1) año para obtener autorización de funcionamiento por parte del Consejo Profesional de Administración de Empresas.
ARTICULO TRECE.- El Gobierno teniendo en cuenta el carácter de contenido social y humanístico de la Administración de Empresas, podrá reglamentar el servicio social obligatorio para los profesionales de la Administración de Empresas, cuando las necesidades de la comunidad lo aconsejen.
ARTICULO CATORCE.- La presente Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.E., a los __ días del mes de ______ de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente del H. Senado de la República
GUSTAVO DAGER CHADID
El Presidente de la H. Cámara de Representantes
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA
El Secretario General del H. Senado de la República
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
ERNESTO TARAZONA SOLANO
República de Colombia – Gobierno Nacional
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Bogotá D.E., 2 de Noviembre de 1981
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el ordinal 3º del artículo 1º 120 de la Constitución Política,
DECRETA
CAPITULO I
DEL CAMPO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1.- Para todos los efectos legales se entiende que la profesión de Administrador de Empresas, reconocida y regulada por la Ley 60 de 1981, es la que académicamente exige estudios regulares en un programa de la modalidad de formación universitaria y cuyo título de Administrador de Empresas habilita para su ejercicio legal, en los términos del artículo 31 del Decreto Ley 80 de 1980.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESION
ARTICULO 2.- Sólo podrán ejercer la profesión de Administradores de Empresas quienes cumplan los siguientes requisitos:
1.- Haber obtenido título profesional en Administración de Empresas, otorgado por la institución de educación superior debidamente aprobada por el Gobierno Nacional.
2.- Tener el registro de título profesional, en la forma legalmente prevista; y
3.- Haber obtenido la matricula profesional expedida por el Consejo Profesional de
Administración de Empresas.
ARTICULO 3.- Sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales vigentes, el título profesional de Administrador de Empresas o su equivalente obtenido en el extranjero, para tener validez y aceptación legal requiere de la previa convalidación por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y su posterior registro.
CAPITULO III
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
ARTICULO 4.- El Consejo Profesional de Administración de Empresas, creado por la Ley 60 de 1981, estará integrado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley y ejercerá las funciones de que trata el artículo 9º de la misma Ley. Sus miembros no recibirán remuneración alguna.
ARTICULO 5.- Los actos que dicte el Consejo Profesional de Administración de Empresas en ejercicio de sus funciones, se denominarán Acuerdos y llevarán las firmas del respectivo presidente y secretario.
Los acuerdos requieren para su validez la aprobación posterior del Ministerio de Desarrollo Económico.
ARTICULO 6.- En armonía con lo establecido en el literal d) del artículo 9º de la Ley 60 de 1981, el Consejo Profesional de Administración de Empresas, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, elaborará y propondrá al Congreso Nacional proyectos de Ley sobre ética profesional.
ARTICULO 7.- El representante de las agremiaciones empresariales en el Consejo Profesional de Administración de Empresas, elegido por el Presidente de la República, será de su libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 8.- Los miembros del Consejo Profesional de Administración de Empresas, con excepción de los Ministros de Educación Nacional y de Desarrollo Económico y sus delegados, deberán poseer título profesional de Administrador de Empresas.
ARTICULO 9.- Los miembros del Consejo Profesional de Administración de Empresas, de que tratan los literales c) y d) del artículo 8º de la Ley 60 de 1981, desempeñarán sus funciones por un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos solamente por un periodo igual.
PARAGRAFO.- Para la integración del primer consejo, el Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, convocará a elecciones a los Decanos y Directores de las Facultades o Escuelas Universitarias y a las asociaciones de Administradores Empresas o sus equivalentes, para que separadamente elijan sus representantes, lo cual se hará de conformidad con lo establecido en los literales c) y d) del artículo 8º de la Ley 60 de 1981. Se autoriza al Director del ICFES para reglamentar la primera elección a que se refiere el presente artículo. En el reglamento interno del Consejo se determinará el procedimiento para las siguientes elecciones.
ARTICULO 10.- El Consejo Profesional de Administración de Empresas, será presidido por el Ministro de Desarrollo Económico o, en su defecto, por su delegado personal. El Consejo elegirá de su seno, para un periodo de un año, Vicepresidente y Secretario Ejecutivo por mayoría de votos de sus miembros.
El Consejo sesionará en forma ordinaria una vez cada cuatro meses, previa convocatoria del Presidente del Consejo. En forma extraordinaria sesionará cuando lo decida la mitad mas uno de sus miembros.
ARTICULO 11.- El Consejo Profesional de Administración de Empresas, tendrá su sede en Bogotá y funcionará como organismo adscrito al despacho del Ministro de Desarrollo Económico.
ARTICULO 12.- Los miembros del Consejo Profesional de Administración de Empresas, tomarán posesión ante el Ministro de Desarrollo Económico.
ARTICULO 13.- Para los efectos del artículo 12 de la Ley 60 de 1981, la fecha de instalación inicial del Consejo Profesional de Administración de Empresas se difundirá mediante aviso público en el Diario Oficial y el plazo de dos (2) años para la obtención de matricula profesional para los ya titulados se contará desde la fecha de instalación.
PARAGRAFO.- Las firmas a que se refiere el artículo 11 de la Ley 60 de 1981, y que actualmente se encuentren en funcionamiento, tendrían un plazo de un año para obtener la autorización de funcionamiento por parte del Consejo Profesional de Administración de Empresas, término que se contará a partir de la fecha de instalación a que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 14.- El Consejo Profesional de Administración de Empresas, en ejercicio de la función que le confiere el literal i) del artículo 9º de la Ley 60 de 1981, dictará su propio reglamento el cual, para su validez, requerirá de la aprobación posterior del Ministerio de Desarrollo Económico, mediante resolución ministerial y tendrá vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
ARTICULO 15.- En el reglamento interno del Consejo se determinarán, con especial precisión, los siguientes aspectos:
a) Estructuración interna del Consejo: elecciones, directivas, funciones, sede, sesiones, actas y libros respectivos, quórum para sesionar, deliberar y decidir.
b) Recursos financieros.
c) Régimen de las formalidades para presentar y tramitar la solicitud de expedición y entrega de la matricula profesional a los Administradores de Empresas que llenen los requisitos legales.
d) Sistema de publicaciones periódicas, para efectos de hacer conocer a los interesados las decisiones y actos que expida el Consejo Profesional.
ARTICULO 16.- El Administrador de Empresas que aspire a obtener la matricula profesional de que trata el literal b) del artículo 4º de la Ley 60 de 1981, deberá formular por escrito la solicitud ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas acompañada de los documentos indicados en el artículo siguiente.
ARTICULO 17.- La solicitud de expedición de la matricula profesional de Administrador de Empresas ante el Consejo Profesional, deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:
1.- Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía o extranjería, según el caso.
2.- Certificado de registro oficial del título.
3.- Fotocopia autenticada de la resolución del Director del ICFES mediante la cual se convalida el título de Administrador de Empresas, o su equivalente obtenido en el exterior, cuando fuere el caso.
4.- Recibo de pago de los derechos correspondientes, para la expedición de la matricula profesional, acorde con el valor que fije el reglamento interno del Consejo Profesional de Administración de Empresas.
ARTICULO 18.- Todas las solicitudes de matricula de Administrador de Empresas, que sean presentadas con la documentación completa deberán ser anotadas en el libro de registro que, en orden alfabético, deberá llevarse en la Secretaría del Consejo Profesional de Administración de Empresas.
ARTICULO 19.- Si la documentación presentada cumple los requisitos de que trata el artículo 17 del presente decreto, el Consejo deberá expedir en término de veinte (20) días hábiles, resolución motivada otorgando al interesado su matricula profesional, con derecho a ejercer en todo el territorio nacional la profesión de Administrador de Empresas.
Si la documentación entregada no cumple los requisitos establecidos en el artículo 17 de este decreto, se requerirá al interesado para que aporte los que hagan falta; este requerimiento interrumpe el término que tiene el Consejo Profesional para decidir, el cual comenzará a correr una vez se hayan cumplido los requisitos en debida forma.
Sólo podrá negarse el otorgamiento de la matricula profesional con fundamento en el no-cumplimiento de la Ley 60 de 1981 y del presente decreto. En este caso se expedirá resolución motivada que se notificará personalmente al interesado, en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo.
PARAGRAFO 1.- La matrícula de Administrador de Empresas de los extranjeros, requiere que estos posean visa de residente expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por los funcionarios consulares de la República de Colombia.
PARAGRAFO 2.- En la secretaría del Consejo Profesional de Administración de Empresas, se deberá llevar además, un libro debidamente foliado, para registrar en orden cronológico y continuo el número de la fecha de la resolución de la matrícula profesional que se expida.
ARTICULO 20.- El Consejo Profesional de Administración de Empresas deberá expedir al interesado el certificado correspondiente de la resolución en firme del otorgamiento de la matricula profesional, firmado por el presidente y secretario del Consejo, en el cual se hará constar: número y fecha de la resolución, identificación del beneficiario, número de orden de la matricula e institución que le otorgó el título profesional de Administración de Empresas.
Cada certificado original llevará una fotografía del interesado y de cada certificado se dejará una copia en el respectivo expediente de otorgamiento de la matrícula profesional.
Igualmente, el Consejo deberá hacer entrega al interesado de la respectiva tarjeta profesional de administración de Empresas, en la que deberá anotarse los siguientes datos: nombres y apellidos, cédula de ciudadanía, número de orden de la tarjeta, fecha de su expedición, número y fecha de la resolución de matricula, institución que le otorgó el título profesional de Administración de Empresas y firma del Ministro de Desarrollo Económico.
ARTICULO 21.- El certificado y la tarjeta son los documentos que habilitan y acreditan al Administrador de Empresas para el ejercicio legal de la profesión, al tenor de lo expuesto por la Ley 60 de 1981 y del presente decreto.
El certificado y la tarjeta profesional, serán entregados al interesado por la secretaría del Consejo Profesional de Administración de Empresas.
PARAGRAFO.- En los casos de deterioro o pérdida del certificado o de la tarjeta profesional, previa solicitud y comprobación del hecho, se expedirá a costa del interesado el duplicado respectivo.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 22.- El Consejo Profesional de Administración de Empresas, en cumplimiento de la función atribuida por el artículo 9º, literal e) de la Ley 60 de 1981, podrá de oficio o a solicitud de terceros, conocer de la denuncia y sancionar, con la suspensión temporal o la cancelación definitiva de la matricula profesional a quien encuentre responsable de falta grave contra la ética profesional en el ejercicio de la profesión de Administrador de Empresas, de conformidad con el Código de Ética de la profesión que se dicte de acuerdo con el artículo 6º del presente decreto.
ARTICULO 23.- Cuando el Consejo Profesional de Administración de Empresas, tenga conocimiento de que un Administrador de Empresas ha incurrido en falta contra la ética profesional, iniciará de oficio o a solicitud de parte la correspondiente investigación.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados desde la apertura de la investigación, se notificará personalmente al investigado el auto por medio del cual se inició la investigación para que en el término de un mes rinda los descargos, aporte pruebas y solicite la práctica de las pertinentes. Si vencido el término de quince (15) días hábiles no se hubiere efectuado la notificación personal, se fijará un edicto en la secretaría del Consejo, por cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales empezará a contarse el plazo para los descargos. Agotada esta etapa, el Consejo Profesional dispone de un mes para adoptar la decisión correspondiente mediante resolución motivada, la cual deberá notificarse personalmente al investigado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Si no fuere posible la notificación personal se notificará por edicto que permanecerá fijado en la secretaría del Consejo por cinco (5) días hábiles.
PARAGRAFO.- Cuando el Administrador de Empresas investigado, residiere fuera del Distrito Especial de Bogotá, el término para formular los descargos y presentar o solicitar pruebas será de dos (2) meses.
ARTICULO 24.- Contra las decisiones que adopte el Consejo Profesional de Administración de Empresas sobre otorgamiento de matriculas y en materia disciplinaria procede, por la vía gubernativa, el recurso de reposición ante el mismo Consejo, en la forma y términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO 25.- En el Código de Ética Profesional de Administración de Empresas, se determinará con precisión el concepto, espíritu de la ética de la profesión, su alcance y aplicación, la clasificación de las contravenciones a la ética profesional, haciendo distinción entre las graves y leves, las sanciones para cada una de las contravenciones y las reglas de procedimiento parta cada proceso disciplinario ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas.
ARTICULO 26.- Ejerce ilegalmente la profesión de Administración de Empresas y, por lo tanto incurrirá en las sanciones previstas para la respectiva infracción, las personas que, sin haber llenado los requisitos de la Ley 60 de 1981, del presente decreto y los establecidos en normas especiales, practiquen dicha profesión así como la persona que mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalaciones de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actué o se anuncie como Administrador de Empresas sin poseer tal calidad.
ARTICULO 27.- Con fundamento en el artículo 10º de la Ley 60 de 1981 y sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar, la persona que ejerza ilegalmente la profesión de Administrador de Empresas, será sancionada con multas sucesivas hasta de cien (100) veces el salario mínimo legal mensual vigente en el país. Las multas deberán consignarse a favor del Tesoro Municipal del lugar donde se cometa la infracción y serán impuestas por el respectivo Alcalde.
PARAGRAFO.- La cuantía de las multas será fijada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, el resarcimiento así sea parcial del daño causado, la situación económica del sancionado, el estipendio diario derivado de su trabajo, las obligaciones civiles a su cargo anteriores a la contravención y las demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar.
CAPITULO V
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 28.- Las áreas específicas de la actividad de los Administradores de Empresas, para ejercer de forma individual o asociada son las que se definen a continuación:
a) La implantación, en una unidad organizada de producción, de transformación, de circulación, de administración de bienes o de prestación de servicios, del proceso administrativo en sus fases mecánica y dinámica de sus elementos constitutivos de planeación, organización, integración, dirección y control, a fin de coordinar sus recursos humanos, materiales y técnicos, en función de sus objetivos y fines institucionales.
b) La elaboración y puesta en marcha de los sistemas, procedimientos, métodos, manuales, reglamentos y programas administrativos, tendientes a que la dirección de una unidad organizada aproveche lo mejor posible sus recursos, con el propósito de lograr una alta productividad de los mismos y poder alcanzar sus objetivos económicos y sociales.
c) Llevar a cabo investigaciones, para incrementar el conocimiento en el campo de la Administración de Empresas, en forma individual o asociada y dentro o fuera del ámbito empresarial.
d) Los servicios de asesoría y elaboración de estudios de factibilidad en las diferentes áreas administrativas que requieran los organismos profesionales y empresariales, ya en forma individual o a través de firmas legalmente constituidas como personas jurídicas.
e) El ejercicio de la docencia con dedicación de cátedra. De tiempo parcial o de tiempo completo en facultades, departamentos o escuelas universitarias, aprobadas por el Estado y en programas aprobados por el ICFES y que en la modalidad educativa de formación universitaria otorguen el titulo de profesional en Administración de Empresas, siempre y cuando el profesional acredite las calidades que se exigen en el reglamento docente de cada institución.
f) El desempeño de cargos de dirección académica en facultades, departamentos o escuelas de Administración de Empresas de instituciones reconocidas por el Estado en programas aprobados por el ICFES, y que otorguen título de Administración de Empresas en la modalidad de formación universitaria y en cargos tales como: decano de Facultad, Director de Departamento, Director de Escuela, Director de Carrera, Jefe de Sección o de Unidad Académica, Coordinador de Semestre de Práctica, Coordinador de Consultorio Administrativo y Secretario Académico, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de las demás calidades establecidas por los reglamentos de la institución donde se va a prestar los servicios, de conformidad con los manuales de funciones y requisitos mínimos aprobados por cada institución.
g) El ejercicio de la investigación científica en los campos de Administración de Empresas y como complemento de la docencia, orientada a la creación, desarrollo y comprobación de conocimientos y técnicas de la administración en comités, Centros y Departamentos de Investigación de Instituciones legalmente constituidas en programas académicos aprobados por el ICFES que otorguen el título de Administrador de Empresas.
PARAGRAFO.- Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las otras profesiones debidamente aprobadas y reglamentadas por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 29.- De conformidad con el parágrafo del artículo 11 de la Ley 60 de 1981, se entiende por firma u organización de Administradores de Empresas Asociados, la persona jurídica que se dedica a la prestación de servicios propios de la Administración de Empresas, bajo la dirección y responsabilidad de estos previa autorización de funcionamiento del Consejo Profesional de Administración de Empresas.
ARTICULO 30.- El Gobierno Nacional teniendo en cuenta el carácter de contenido social y humanístico de la Administración de Empresas, reglamentará la prestación del servicio social obligatorio para profesionales de Administración de Empresas, en los términos de la Ley 60 de 1981, para lo cual podrá considerar la propuesta que le presente el Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio.
ARTICULO 31.- En las actividades profesionales propias del Administrador de Empresas, no se podrá emplear más del diez por ciento (10%) de profesionales extranjeros, salvo autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 32.- Para tomar posesión de cualquier cargo oficial cuyo desempeño demande conocimientos profesionales en Administración de Empresas, la persona nombrada deberá presentar, ante el funcionario a quien corresponda darle posesión, certificado de matricula vigente. En el acta de posesión se dejará constancia del número de la matricula y de la profesión del posesionado.
PARAGRAFO.- Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de otras profesiones afines, debidamente autorizadas y reglamentadas por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 33.- El presente decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.E., a 2 de Noviembre de 1984
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
IVAN DUQUE ESCOBAR
La Ministra de Educación Nacional,
DORIS EDER DE ZAMBRANO
LEY 20 DE 1988
“Por la cual se establecen unas equivalencias “
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTICULO 1.- En aplicación a la Ley 60 de 1981 establece la equivalencia entre la profesión de Administrador de Negocios y la Profesión de Administrador de Empresas, reconocida por dicha Ley.
ARTICULO 2.- La definición, actividades, requisitos, sanciones, matricula, título, que por la Ley 60 de 1981 de establecen para los profesionales de la Administración de Empresas, se harán extensivos a los profesionales de la Administración de Negocios.
ARTICULO 3.- La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá. D.C a los 1 días del mes febrero de mil novecientos ocheinta y ocho..
El presidente del honorable Senado
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ
El presidente de la Honorable Cámara de Representantes
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General del Honorable Senado
Crispin Villazón de Armas,
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Luis Lourdy Lourdy
Gobierno Nacional – Républica de Colombia.
Públiquese y ejecutese
Bogotá, D.E., 1º de febrero de 1988
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional
Antonio Yepes Parra.



